Una sentencia reciente del 17 Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, a cargo de la Jueza Dina Martínez Garibay, ha otorgado justicia al personal policial afectado por sus aportes al Fondo de Vivienda Militar y Policial.
El personal en cuestión únicamente busca que se les devuelvan sus aportes y se acepte su renuncia, solicitudes que en el pasado fueron rechazadas por Fovipol.
La sentencia establece que los Fondos de Vivienda Militar Policial fueron creados por la Ley 24686 de 1987 con el propósito de contribuir a resolver el programa de vivienda militar y policial para aquellos en situación de actividad, disponibilidad y retiro.
Este Fondo se financia con los aportes obligatorios del personal policial y no tiene una finalidad solidaria, sino que más bien es obligatorio para el autofinanciamiento del Fondo de Vivienda Policial, con dinero proveniente de sus remuneraciones mensuales.
En situaciones similares, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el Expediente No. 08445-2013-PA/TC, afirmando que la institución demandada no puede legitimar conductas contrarias a los derechos fundamentales de las personas, incluso si está vinculada de alguna forma a una institución basada en principios de jerarquía y disciplina como la PNP.
Se aclara que renunciar al Fondo implica la devolución de los aportes, si el afiliado no ha recibido ningún beneficio del mismo, y negar dicha devolución va en contra de los Derechos Constitucionales.
Además, se menciona que corresponde el pago de intereses legales, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley 24686, modificado por la Ley 31826.
Por lo tanto, la demanda ha sido declarada fundada y Fovipol deberá emitir el acto administrativo para la liquidación y devolución de los aportes del demandante por el periodo correspondiente, más los intereses legales.