El impuesto al valor agregado en la mira de la guerra arancelaria de Trump

En 1817, David Ricardo introdujo el concepto de ventaja comparativa, ilustrado con el ejemplo de la producción de vino en Portugal y Reino Unido. Ricardo argumentaba que cada nación debería especializarse en producir aquellos bienes en los que tiene una ventaja comparativa (en este caso Portugal), lo que resultaría en una mayor eficiencia y beneficio mutuo en el comercio internacional. Este principio sigue siendo fundamental en la teoría económica moderna y se encuentra en el centro del actual debate sobre los aranceles y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

“La neutralidad del IVA respecto al comercio es una de las razones por las que la OMC lo acepta. La discusión debe abordarse con una comprensión clara para evitar decisiones que perjudiquen la eficiencia”.

Recientemente, Peter Navarro, asesor presidencial de Donald Trump, ha puesto en el centro de la conversación económica el impacto del IVA en el déficit comercial de Estados Unidos. Cuando dio a conocer sus aranceles mundiales, hace algunas semanas, el Presidente Trump culpó a “los impuestos exorbitantes del IVA” entre los factores del gran déficit comercial del país. El argumento es que el IVA discrimina contra los exportadores estadounidenses, ya que los productores extranjeros que venden en EEUU están exentos de este impuesto (sales tax), mientras que los productores estadounidenses que venden en el extranjero están sujetos al mismo.

Para entender si esta aseveración es correcta, debemos tener presente que el IVA se aplica por regla general en el lugar donde se consume el producto, no donde se produce. Por ejemplo, si una empresa chilena importa un teléfono desde Estados Unidos, dicha compra está afecta a IVA al momento de su importación. El pago efectuado por esa compra constituye un crédito fiscal para el importador. Las ventas que efectúe el importador a consumidores finales están afectas a IVA, lo que constituye su débito fiscal. Si el conjunto de todos los débitos fiscales del mes excede los créditos fiscales, la empresa debe enterar en arcas fiscales la diferencia. Si el importador hiciera la compra a una empresa chilena, se aplicaría la misma tributación, por lo tanto no existe discriminación.

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Por su parte, si una empresa chilena decide exportar bienes a EEUU, la ley permite que la empresa pueda pedir una devolución de los créditos IVA relacionados a su exportación. Dicha franquicia no es un subsidio, sino que busca otorgar neutralidad tributaria a las empresas chilenas respecto de otras empresas que venden productos a EEUU u otros países, precisamente para mejorar la competitividad internacional. Las asimetrías que se generan tienen que ver principalmente con la mecánica del sales tax de Estados Unidos (hay estados que aplican el tributo a intermediarios y no solo a la venta final, y otros donde no se aplica el impuesto como por ejemplo Oregón y Delaware, entre otros) y la mecánica del IVA. Por su parte, la distorsión también puede deberse al diferencial de tasas aplicable, 7% promedio de sales tax versus 20% de IVA, pero tal diferencia está dentro de la autonomía de cada país de determinar su carga tributaria. Mal podría decirle un país a otro que debe subir su sales tax o modificar su impuesto corporativo porque no le es conveniente su actual política tributaria.

La neutralidad del IVA respecto al comercio es una de las razones por las cuales la Organización Mundial de Comercio lo acepta. La discusión sobre los aranceles y los impuestos debe ser abordada con una comprensión clara de estos principios para evitar decisiones que puedan perjudicar la eficiencia y el beneficio mutuo que el comercio internacional puede ofrecer, tal como lo señaló Ricardo hace más de dos siglos.

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