Funcionarios prohibidos de hacer campaña electoral

Con miras al proceso electoral del 2026, el Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto Supremo N.º 054-2025-PCM, el cual establece una serie de disposiciones para garantizar el principio de neutralidad de los funcionarios, directivos y servidores públicos en todas las entidades del Estado.

El objetivo principal de este decreto es fortalecer la ética en el desempeño del personal del sector público y reducir los riesgos asociados con la participación política indebida. Estas disposiciones deben ser cumplidas de manera obligatoria por todos los servidores públicos, independientemente del régimen laboral o contractual en el que se encuentren, incluyendo a las empresas públicas.

Entre las principales restricciones se encuentra la prohibición de realizar propaganda política dentro o fuera de las instituciones públicas durante el horario laboral, así como en comisiones de servicio. También se prohíbe el uso de infraestructura, equipos, vehículos o materiales del Estado con fines proselitistas.

Los funcionarios tampoco podrán permitir el ingreso de candidatos o simpatizantes políticos a locales institucionales con fines electorales, ni insertar símbolos, imágenes o lemas partidarios en bienes públicos o de uso institucional.

Además, el decreto establece restricciones en la publicidad estatal. Se prohíbe a los servidores públicos prestar su imagen, nombre o cargo en campañas publicitarias, así como utilizar elementos vinculados a partidos políticos, ya sea de forma directa o indirecta.

Asimismo, se impide la elaboración o autorización de contenidos estatales que contengan colores, frases o símbolos identificados con alguna agrupación política.

Estas disposiciones también regulan el uso de datos públicos. Está terminantemente prohibido utilizar información recopilada por el Estado para favorecer o perjudicar a candidatos u organizaciones políticas. Del mismo modo, se sancionará la entrega de información confidencial o la manipulación de datos con fines electorales.

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