Señor Director:
En el contexto de la morosidad en gastos comunes, es razonable que las comunidades busquen medidas para incentivar el cumplimiento de los pagos. Sin embargo, algunas prácticas -como publicar listas de morosos en espacios visibles para residentes y visitas- pueden vulnerar principios básicos de la Ley N° 21.719, que regula la protección de datos personales.
La ley establece que toda persona tiene derecho a la privacidad y al tratamiento adecuado de su información. Exponer públicamente el nombre y la deuda de un copropietario, incluso en espacios comunes, constituye una divulgación no autorizada de datos sensibles, lo que puede derivar en sanciones. Es clave que los administradores equilibren la necesidad de control financiero con el respeto a la normativa vigente. La nueva Ley 21.442 permite el uso de herramientas tecnológicas y mecanismos internos, como los Convenios de Pago, que permiten gestionar el cobro y por consecuencia la morosidad, sin transgredir la ley ni exponerse a multas que terminen haciendo que el remedio sea peor que el problema.
Guillermo Márquez
Gerente de Tecnología, Edifito